Además, la nueva norma establece las condiciones de formación necesarias para el ejercicio de la docencia en las mismas etapas educativas.
Así, los futuros profesores de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y enseñanzas de idiomas deberán añadir a su preparación académica y científica, una formación pedagógica y didáctica adecuada para poder ejercer la docencia. Una formación que obtendrán mediante la realización del título universitario oficial de Máster de Secundaria y que le facultará para la docencia a partir del 1 de octubre de 2009.
De esta manera, el actual Certificado de Aptitud Pedagógica será sustituido por el Master de Secundaria de un año de duración que deberán diseñar y ofrecer las Universidades, tal y como quedó establecido en la Ley Orgánica de Educación.
El objetivo es que el profesorado de Secundaria sume a su formación en matemáticas, lengua, biología o idiomas, por ejemplo, una adecuada preparación pedagógica para poder transmitir de manera apropiada esos conocimientos a los alumnos. Porque, tal y como marcan los objetivos educativos europeos, además de qué enseñar, es importante cómo enseñar.
Además, el Real Decreto define 44 especialidades docentes para los profesores enseñanza Secundaria y Bachillerato, y 29 para los de Formación Profesional y las materias que puede impartir cada uno.